martes, 29 de mayo de 2012

“El gobierno de La Pampa desapodera a cooperativas y beneficia al grupo Clarín”

El abogado de cooperativas y mutuales, constitucionalista y especialista en Derecho de la Información y de la Comunicación Miguel Julio Rodríguez Villafañe cuestiónó la iniciativa del gobierno de La Pampa de expropiar los postes pertenecientes a la cooperativa de la ciu-dad de Santa Rosa, en beneficio de grandes empresas que no realizaron la inversión. 

En la Provincia de La Pampa, desde 1999, la Administración Provincial de Energ-ía (APE) es el ente regulador del servicio público de electricidad de jurisdicción local. En los contratos de concesión, a las 28 cooperativas de la provincia que prestan el servicio eléctrico, se les reconoció siempre la propiedad de la infraestructura de soporte, como pos-tes, enganches y columnas. Razón por la cual, se confirió a las cooperativas la facultad de percibir un canon, de aquellas empresas distintas a ellas, por el uso y mantenimiento de la infraestructura de la red. Sin embargo, en ese momento, el gobierno dispuso que la APE sea la que determine el monto del canon a cobrar.


El hecho de  que fuera la provincia la que establecía el valor del canon para el uso de la in-fraestructura portante, construida y pagada por las cooperativas, fue el gran atractivo para que ingresaran en territorio pampeano empresas de TV por cable nacionales que, sin tener que invertir en la construcción de su propia red, podían usar la infraestructura de propiedad de las cooperativas, con la garantía que el Estado provincial les aseguraba un canon muy económico. Todo esto, en el contexto de una Ley de Medios (N° 26.522) que prohibía a las cooperativas, inconstitucionalmente, ser titulares de licencia de TV por cable.

Entonces, aparecen en la Provincia de la Pampa dos poderosos grupos de empresas de cable del orden nacional, Multicanal y Teledigital Cable, (ambas empresas ahora adquiridas en distintos procesos societarios por la empresa Cablevisión, perteneciente al grupo Clarín). La irrupción de estas dos empresas se llevó adelante de idéntica forma. Cada una de ellas compra el paquete accionario de una de las dos empresas de origen y capital pampeano, que brindaban servicio de TV por cable en Santa Rosa. La empresa Difusora fue adquirida ínte-gramente por Multicanal y la empresa Pampa T.V., la compró Teledigital Cable, pero con-tinuó bajo la denominación social Pampa T.V.

En 2005, la APE dicta la Resolución 205, por la que se quita a las cooperativas la facultad de decidir si autorizaba o no a un  tercero a “subirse” a su estructura y decidió asumir dicha función, por sobre los derechos de los verdaderos dueños. Aún así, se mantuvo la exigencia de verificar, con carácter previo y como condición excluyente, que la empresa debía ser li-cenciataria del servicio que pretendía dar, para poder iniciar el trámite de “subirse” al pos-teado.
A mediados de 2009, llega a Santa Rosa la empresa Cablevisión,  del Grupo Clarín. En me-nos de un mes, desplegó una red de cable por fibra óptica,  sobre las columnas de la Coope-rativa Popular Eléctrica (CPE), en 200 manzanas de la ciudad de Santa Rosa, con una auto-rización precaria de la propia APE y de la Municipalidad, no obstante no contaba con licen-cia habilitante para dar cable en la ciudad de Santa Rosa.

La CPE, al detectar la grave irregularidad la denuncia y la Municipalidad de Santa Rosa, dejó sin efecto la autorización precaria otorgada a Cablevisión para reemplazar los tendidos de cable existentes y ordenó suspender el tendido del cableado, hasta tanto acredite que tiene licencia habilitante para dar el servicio de cable. Aún más, atento la ilegalidad eviden-ciada en la autorización dada a Cablevisión por la APE, la Fiscalía de Investigación Admi-nistrativa (FIA) inició una investigación respecto de dicho accionar del organismo y de sus funcionarios y resolvió, entre otras cosas, recomendar que se suspenda la autorización otor-gada a Cablevisión. La APE no hizo nada de lo dispuesto por la FIA.
Mientras tanto, la APE, en 2010, por Resolución 29, suprimió todas las exigencias relativas a licencias oficiales e incorporó el término autorización precaria. Postura esta que, induda-blemente, permitía avanzar a Cablevisión en el cableado y en la prestación de TV por cable, para lo que no tenía licencia en Santa Rosa.

No conforme con lo antes dispuesto la APE por Resolución 156 de 2011, realizó un nuevo avance inaceptable, en contra del patrimonio de las Cooperativas y obviamente otorgó un nuevo beneficio, injustificado, a favor de las empresas de cable del Grupo Clarín. Se de-terminó que, a los efectos de establecer el monto del canon, este debía surgir de dividir en-tre los que usaban la red. O sea, si la cooperativa prestaba Internet y la otra empresa daba TV por cable, el monto del canon se dividía en dos. Si bien la proporción que correspondía a la cooperativa esta no la pagaba, sin embargo, ello significaba un 50 por ciento de descuento del monto del canon para la otra empresa comercial. Para hacerlo más simple, si el canon era de  18 pesos por poste, como lo usaba la cooperativa y otra empresa el canon pasaba a ser para cada una de 9 pesos y no de  18, como corresponde que pague la empresa comercial que no invirtió en la infraestructura. 

Por último, en este desguace y achicamiento de la propiedad solidaria cooperativa, este año, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa, dictó la Resolu-ción 32. Allí, se sostiene textualmente que “el Estado provincial, como titular del servicio público de provisión de electricidad, conserva su facultad irrenunciable de regular los bienes de `su´ propiedad afectados a la prestación, primando el interés público en general y el de los usuarios en particular”. El gobierno provincial se arrogó, directamente, la propiedad de los bienes de las cooperativas eléctricas de la provincia de La Pampa, en una abierta vio-lación a los derechos de las cooperativas, de las cláusulas contractuales de la concesión y del patrimonio de los socios cooperativos, que son los usuarios, a los que se dice, mentiro-samente, que se asegura su interés.

Además, en esta reciente resolución, entre otros desatinos inconstitucionales y confiscato-rios ilegítimos, se estableció que el cobro del canon por el uso y mayores gastos de mante-nimiento de las columnas y postes queda a cargo del APE. Es decir las cooperativas no co-brarán más, en forma directa, ningún tipo de canon. Además, lo recaudado en concepto de canon será distribuido como subsidio, entre las cooperativas de usuarios que sean concesio-narias del servicio eléctrico y no va directamente a la cooperativa local a la cual pertenece la infraestructura. Agregó también, la nueva normativa, que del canon por el uso de las co-lumnas quedan exceptuadas de pagarlo las empresas de servicio adicionales domiciliadas “legalmente” en la Provincia y se retrotrae el monto del canon al valor de 2008, entre otras disposiciones inaceptables.

En definitiva, paulatinamente, la provincia decidió sobre los bienes aportados y de propie-dad de los socios cooperadores, benefició directamente a otras empresas comerciales, se apoderó del canon por el uso de la infraestructura y trata de aumentarle los costos y dificul-tar prestar los servicios de TV por cable, a las cooperativas eléctricas, cuando ahora la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual las autoriza a tener licencias.

No se puede permitir que, por verdaderos caprichos inconstitucionales de poder, se desapo-dere al capital cooperativo de sus derechos y bienes.


Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado de cooperativas y mutuales, constitucionalista,
especialista en Derecho de la Información y de la Comunicación

Fuente: Agencia de Noticias Ansol

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